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jueves, 16 de abril de 2015

HISTORIA DEL DERECHO FORAL VALENCIANO



            EL  ESTABLECIMIENTO
         DEL PODER TERRITORIAL
            EN VALENCIA TRAS LA
       NUEVA PLANTA BORBONICA




HISTORIA DEL DERECHO FORAL VALENCIANO


por Paya Frank





INDICE


I.Introducción.

II.Contexto Histórico.Antecedentes.El reinado de Felipe V.

III.La Administración borbónica.

IV.La Nueva Planta.







I.INTRODUCCIÓN:


A la muerte de Felipe V, el reino de Valencia, era políticamente irreconocible, frente al existente durante la trama sucesoria.

El marco jurídico e institucional del régimen borbónico, iniciado por Felipe V en torno al capitán general y la audiencia, permitió que la autoridad del Estado creciera en detrimento de las anteriores instituciones regnícolas.

El establecimiento de los corregimientos, fue el eje del sistema administrativo, los corregidores, actuaron como vehículos del poder real, cuya instauración en Valencia, tuvo como efecto, el control de los poderes municipales.
Los corregidores ejecutaron el deseo borbónico del absolutismo, en la corona de Aragón, creando un poder real más fuerte, eficaz y burocratizado, aunque, manteniendo la estructura social vigente del momento y los privilegios concedidos anteriormente.

Este fue el modelo que dominó la política valenciana durante el Antiguo Régimen.






II.CONTEXTO HISTÓRICO.ANTECEDENTES.EL REINADO DE
    FELIPE V:


A la muerte de Carlos II ( 1.665 – 1.700 ), se produjo en España, la guerra de sucesión a la corona, fue un acontecimiento europeo, en el que las grandes potencias se aliaron contra la dinastía borbónica, encabezada por Luis XIV de Francia, y su nieto Felipe de Anjou, el futuro Felipe V.

Al tiempo, en España, Castilla aceptaba la nueva dinastía, mientras que   Aragón, se posicionó al lado del archiduque Carlos de Austria.

En Valencia, se produjo la división entre los partidarios de uno y otro.

La victoria de Felipe de Anjou y la instauración de la nueva dinastía borbónica, tuvo consecuencias para el derecho vigente en la corona de Aragón, y en particular en el derecho valenciano.

Tras la batalla de Almansa, el 25 de abril de 1.707, comenzó en Valencia un proceso de cambio, a pesar de la continuidad de la guerra en otros territorios.
Este proceso de cambio, se manifestó a nivel jurídico con la desaparición de la estructura foral del reino, se eliminaron los fueros y privilegios existentes, consecuencia del derecho de conquista del nuevo rey.
Se puso fin a la antigua estructura implantada por la dinastía austria, aplicando el sistema de gobierno vigente en Francia, que dotaba al rey de un poder absoluto.
La derogación de la legislación valenciana, supuso la asimilación de Valencia a Castilla, perdiendo así, los organismos forales. El 29 de junio de 1.707, se firmó el decreto de derogación de la legislación foral valenciana, consecuencia de la rebelión cometida por los valencianos, como castigo del  monarca., y su nuevo poder, que le permitiría colocarse por encima de la legislación, dictando y derogando normas a  su antojo.

Felipe V, culminó el proceso de unificación jurídica, partiendo de las leyes castellanas, por  lo que en Valencia, a través del Decreto de 1.707 y posteriores, se eliminó tanto  el derecho foral público como el derecho privado.

La derogación de la legislación foral, dio paso a la aplicación de la legislación castellana, aunque este intervalo no fue fácil,  en principio se aplicó de forma provisional, perviviendo el  sistema foral, con las nuevas aspiraciones del rey, hasta que proporcionalmente se llegó al cambio profundo con el fin de las cortes valencianas, la justicia y el poder militar, el intendente y la hacienda real, y la organización del municipio borbónico.

En la época foral, las Cortes se reunían esporádicamente, al margen de lo estipulado en Furs, pero se mantuvieron hasta el Decreto de 1.707 que las derogó.







La nueva burocracia, limitaba el poder de los representantes valencianos en las cortes de
Castilla, sujetos a la monarquía absoluta de los Borbones.
El fin de las cortes forales, supuso también, el de los órganos que emanaban de ellas, juntas de estamentos, y diputados de generalidad.

La hacienda real, se implantó en torno a la figura de los intendentes, mientras se buscaba la aplicación de los nuevos impuestos castellanos, y se modificaban y adaptaban los existentes.

El Decreto de abolición de Furs,  preveía la creación de una chancillería en Valencia,  constituida el 9 de agosto de 1.707.
Las funciones que se le asignaron, fueron tanto gubernativas como judiciales, de gobierno como nexo entre el monarca y sus consejos, y  de justicia como jurisdicción suprema en lo civil y  lo criminal.

La jurisdicción militar se organizó, en torno a la figura del capitán general, que tenía el mando supremo sobre el ejército, gobernadores y comandantes de ciudad. Esta figura dio lugar a numerosos conflictos entre las autoridades existentes, que no se resolvieron a pesar de la mediación del monarca.
Su consecuencia fue, el paso de la chancillería a audiencia, cuyo presidente sería el capitán general, de modo que el poder gubernativo de Valencia quedó en manos del capitán general, y las salas de lo civil y criminal recayeron en manos de un regente, despareciendo así los conflictos de competencia.

La figura del intendente, tiene su origen en la monarquía del S.XVII,  era un funcionario real dependiente del monarca, con potestades en hacienda y fomento.
Con la reorganización de la nueva planta, en Valencia, se instauró esta figura, con  funciones de policía, hacienda, justicia y ejército, que se fueron perfilando con normas posteriores, ampliando su poder.
La función de policía, entendida de fomento, supone a los intendentes, velar por el orden público, junto a otras de vigilancia más amplias.
En cuestiones fiscales, su labor es más extensa, administra el patrimonio real, e  introduce el sistema fiscal castellano, despareciendo la legislación foral valenciana, al tiempo que se implantaba la legislación fiscal castellana.
Respecto al ejército, el intendente es el encargado de su economía, bajo la supervisión del capitán general.
Sus competencias jurisdiccionales son amplias, es competente en litigios fiscales y del patrimonio real, además de ser el superior de lo órganos judiciales de pueblos, señoríos...
En definitiva, el intendente es el funcionario clave de la nueva administración borbónica, ya que reune amplios poderes y facultades, y sólo responde ante el monarca.




Tras la derrota de Almansa, se reorganizaron los municipios de Valencia, desaparece el sistema de jurados, y se introducen los corregidores y regidores de los municipios castellanos.

Una vez  Felipe V, llega al trono, se conforman los ayuntamientos conforme a las pautas castellanas, convirtiéndose los jurados de la época foral en regidores, bajo la jurisdicción del corregidor.

El corregidor valenciano, a diferencia del castellano, tiene bajo su jurisdicción un amplio territorio, compuesto de ciudades y pueblos, en general solían ser militares auxiliados en sus funciones por alcaldes.
El nuevo municipio valenciano se caracteriza frente al castellano, porque el monarca nombra directamente a sus integrantes, mientras que en Castilla ese cargo era transmisible, a través de la venta o mediante institución sucesoria.

El 22 de marzo de 1.719, se promulgaron los “Capítulos que han de guardar los corregidores en el ejercicio de sus oficios por lo respectivo a Aragón y Valencia” , que contenían sus funciones: presidir los ayuntamientos, aunque sin voto, vigilar las rentas, tareas de supervisión, y funciones de jurisdicción en su territorio, con apelación a la audiencia.

El corregidor de la ciudad de Valencia, será el intendente.


A pesar de la eliminación, en amplitud del sistema foral valenciano con la implantación de la administración borbónica, se mantuvieron la jurisdicción y los privilegios eclesiásticos de la época foral.
Los gremios pervivieron, adaptados a la legislación castellana, al igual que el sistema de riegos y la universidad.

Hubo varios intentos de devolución de Furs, como el memorial redactado por el jurado Pedro Luis de Blanquer,  en 1.707, que aportaba que no toda la población se había rebelado, y por tanto el derecho de castigo de abolición de Furs, no era justo. A pesar de su entrega al monarca, no se obtuvo repuesta, y la nueva situación se mantuvo.
En 1.719, con la visita del monarca a Valencia, hubo un nuevo intento, con un nuevo memorial, que fue aceptado por el monarca, pero sin respuesta en la práctica.
En 1.712, se volvió a insistir, pero la respuesta fue negativa, ya que ni burocracia, ni nobleza ni clero, veían con buenos ojos la vuelta de una legislación que les restaba poder.

La situación de monarquía absoluta se mantendría, pues, hasta la Revolución Liberal.



III.LA ADMINISTRACIÓN BORBÓNICA:


La caída de Valencia en manos de los austrias, paralizó las instituciones forales, y la huída de quienes fueron leales a Felipe V, exiliados a Castilla y  sus fronteras.

A fines de 1.706, el propósito de Felipe V para aprovechar la conquista militar y así modificar la administración, fue un hecho, incluso con la resistencia manifestada por el Consejo de Aragón, que planteó al monarca el mantenimiento de ciertas instituciones forales. La propuesta fue acogida por el rey, dando viabilidad al funcionamiento de la Audiencia en territorio valenciano. A pesar de ello, el rey incorporó a la Audiencia magistrados castellanos, lo que provocó el desacuerdo con el Consejo de Aragón, obligado a elaborar una larga consulta presentada al rey y relativa a la cuestión.
La consulta contenía directrices políticas que facilitaran la vertebración del poder. En opinión del Consejo, era necesario reducir el número de magistrados, tanto en su totalidad, como en su representatividad castellana,  ya que suponía represión institucional que dificultaba las operaciones militares y la política de forma generalizada. Se solicitaba  pues, que se abolieran  aquello los obstáculos  para el nuevo poder.
Pese a las reservas, el Consejo propuso al rey los cinco puestos de magistrados que constituirían la nueva Audiencia,  compuesta por dos castellanos y tres valencianos, que nunca llegaría a formalizarse.
El 24 de diciembre de 1.706, se constituyó Audiencia en Orihuela, compuesta por los ocho miembros de la antigua Audiencia foral, que debía completarse con el virrey, para proceder a la ejecución de las órdenes allí tomadas con agilidad. Consecuencia del estado ruinoso de la ciudad tras la conquista, la Audiencia fue suspendida, para que el ejército pudiera finalizar su tarea, dando lugar a nueva consulta del consejo de Aragón.

La conquista de Almansa, permitió un nuevo empuje a la reorganización política que anhelaba Felipe V.
El Consejo de Aragón, tras el derrumbe austracista, se ocupó del futuro político y administrativo de Valencia, articulando una propuesta reformista  alternativa al abolicionismo imperante. Buscó el mantenimiento de la figura del virrey, y la institución de la Generalitat, conformada ahora por el designio real. Se defendió la centralización como medio de fortalecer el poder del rey, pero oponiéndose a la uniformidad de la corona aragonesa con la castellana. Los objetivos del Consejo, se alcanzaron en el mes de mayo, aunque de forma provisional.
Se designaron caballeros jurados, se nominaron los diputados, se cubrió el oficio de racional y el de síndico, se mantuvo el Tribunal de la Bailía y se creó la Junta de Confiscaciones.
También se equiparó el número de magistrados castellanos y valencianos en la Audiencia, siendo algunos de sus miembros, magistrados de la antigua Audiencia foral, y otros de las Chancillerías castellanas.
Respecto a la división administrativa del reino, se mantuvo sin variación alguna.



El nombramiento de castellanos, era un instrumento, hacia la uniformidad de Valencia con Castilla, pese al desacuerdo del Consejo de Aragón.
En Valencia se esperaba la llegada del regente Pedro I y  los restantes magistrados, al tiempo que un despacho de ministros en Valencia, se ocupaba de resolver las cuestiones que surgían.
En estas circunstancias, el Consejo de Aragón, propuso medidas para limitar el uniformismo castellano, con una primera adopción de perdón general, buscando una política conciliadora que mantuviera la lengua, la pervivencia del derecho privado valenciano y la salvaguarda del contenido foral, que no fuera contrario al nuevo poder del monarca.
Se hizo énfasis, en la defensa del predominio civilista, se propuso que la Audiencia se convirtiera en chancillería, y así su presidente fuera la máxima autoridad del reino, que las competencias del regente se suavizaran, y se limitara el poder del brazo militar reduciendolo a mero ejecutor del poder civil, bajo la cabeza de la administración de justicia.

La abolición por decreto de los fueros, antes mencionada, supuso la disolución del Consejo de Aragón, y la transformación de la Audiencia en Chancillería, cuyo presidente obtuvo mayor dimensión política.
El presidente, Larreategui y Colón, se encontró con dificultades para formar la nueva Chancillería, consecuencia del inhibicionismo local y su interés por atraer funcionariado castellano, a cambio de salarios excesivos.
A fines de 1.707 la distribución corregimental de Valencia estaba establecida, y organizada en corregidores, regidores y alcaldes mayores. La mayor parte de ellos, eran nobles que habían permanecido fieles a Felipe V, juristas de la administración foral y sujetos vinculados a los señoríos.
La demarcación del territorio fue lo primero que llevó a cabo Larreategui, definiendo los corregimientos, a través de un criterio piramidal que fundamentara el nuevo sistema de poder. Se trazó el mapa, y nombraron corregidores para su control, quienes propondrían el nombre y número de regidores para los concejos. Estas propuestas, serían recabadas por la Chancillería, que al tiempo las elevaría a la Cámara de Castilla, con competencia exclusiva para el nombramiento de autoridades locales.
El poder de Larreategui, se vio disminuido por la presencia de tropas del ejército que continuaban operativas en el reino. Los militares habían procedido a nombrar regidores, escribanos y procuradores  en las ciudades, al margen de la Chancillería.
La intromisión militar en competencias políticas dio lugar a  un Decreto de Felipe V, que nombraba a Antonio del Valle, gobernador político y militar de Valencia, con amplias competencias en las dos carteras, evitando así la injerencia del poder militar en el poder ejecutivo.
El 20 de noviembre de 1.708, el presidente de la Chancillería valenciana, tras solicitud real, remitió a la Cámara de Castilla un plan de establecimiento de corregimientos.
El proyecto de planta corregimental determinaba el territorio correspondiente a cada corregimiento, y el tipo de gobierno por el que se formaría.


La planta prevista por la Chancillería, no fue acogida favorablemente por Felipe V, que prefería el poder concentrado en el brazo militar, en momentos en que la guerra proseguía.
El Real Decreto de 25 de noviembre de 1.708, ordenaba que los gobernadores militares nombrados en Valencia, recibieran del Consejo de Castilla, los títulos de corregidores.
Se posponía así la presencia de corregidores civiles y todas las atribuciones de gobierno civil y judicial pasaban a ser desempeñadas por los gobernadores militares de Valencia, y los restantes territorios.
El 12 de enero de 1.709, la Cámara de Castilla, elevó consulta, en la que planteaba las dudas respecto a esta nueva situación, sin que la situación se modificara.

Tras el fin de la guerra en Cataluña, la Cámara de Castilla hizo efectiva, la solicitud al rey ,de sustitución de los corregidores militares por civiles. Concluida la contienda sucesoria, el rey, interesado en su poder político, consideró más adecuado rodearse de militares, por lo que no se efectuó cambio alguno en los corregimientos valencianos.
Pese a ello, la Cámara insistió, en febrero de 1.716 volvió a solicitar al monarca la distribución del poder territorial a manos de civiles. Ante esta situación, Felipe V pidió opiniones al capitán general de Valencia y a su intendente. Ambos respondieron mostrándose disconformes ante cualquier modificación de la distribución territorial.
La Cámara, decidió entonces, enviar estos informes a Larreategui, que redactó sus diversas argumentaciones para modificar la situación existente.
El escrito, fue tratado en Cámara, acordando presentarlo al monarca en momentos posteriores.
En 1.719, se nombra por primera vez en Valencia, un corregidor civil, aunque su permanencia fue breve, no obstó a que se abriera una vía para la solicitud de civiles a cargos de corregidores. Comenzó el camino institucional, par conseguir una administración civil, bajo el argumento del costoso gasto que provocaba el poder militar.


IV.LA NUEVA PLANTA:


La ofensiva civilista, frente al poder militar, comenzó a obtener resultados.
En julio de 1.720, la Cámara solicitó a Felipe V, una nueva reforma administrativa para Valencia, argumentando la necesidad de una nueva distribución del poder territorial, por varias razones; el costoso mantenimiento de los corregidores militares, la desestimación de la planta diseñada en 1.708 por Larrautegui y la urgencia de una nueva administración acordada por la Audiencia y el capitán general.
El 10 de junio de 1.721, el Consejo recibía el nuevo plan de reforma corregimental, firmado por el capitán general y la Audiencia de Valencia.
Tras el proyecto de 1.708, este fue el mayor intento por racionalizar el mapa administrativo valenciano.
Durante 1.722, se esperó la respuesta a este proyecto, pero ante el silencio, la Cámara reiteró a Felipe V la nueva planta corregimental.
Fue en enero de 1.725, cuando el monarca rechazó en su mayor parte el proyecto presentado por la Audiencia. Felipe V, había resuelto mantener como corregidores a los gobernadores militares, aunque reduciendo su número.
La cuestión de la reforma corregimental, fue replanteada en 1.743, con la oposición del capitán general.

Finalmente, los numerosos intentos de reforma  territorial concluyeron en 1.833, logrando desvincular el gobierno militar del civil, hasta la disolución del sistema corregimental valenciano.

La proximidad del conflicto armado con Francia, el malestar prerrevolucionaro, y las crisis económicas, de las últimas décadas del siglo, permitieron que la función coactiva primase sobre el poder militar del que se sirvió Felipe V como vehículo de la monarquía absoluta, a través del sistema corregimental  y la dualidad de sus representantes, castellanos y militares.



La unión personal de las dos grandes coronas peninsulares, realizada mediante el matrimonio de Fernando II de Aragón e Isabel 1 de Castilla, no supone el nacimiento de un solo y único gran estado peninsular; pero sí de una entidad nacional en gestación llamada a tener un enorme peso específico en la Europa de su época. Los monarcas no fundieron las Instituciones de ambos reinos, por lo que pervivieron las diferencias hasta épocas posteriores.
Las dos piezas de la monarquía católica fueron gobernadas independientemente, aunque la Corona aragonesa ve como empieza su 11disolución» institucional en lo castellano.
- Antecedentes económicos:
La economía peninsular llegó a una verdadera catástrofe con la llamada peste de mediados del siglo XIV. Originada en Crimea en el 1.347, llega hasta la Península al año siguiente y, desde aquí, a Europa en el 1.350, donde la población descendió un 50%. Las consecuencias económicas fueron Inmediatas:
- Se despoblaron los campos.
- Se abandonaron los cultivos.
- Aumentó el hambre =>(debilidad y baja la natalidad...
Al disminuir las rentas reales, se aumentaron los Impuestos, lo que descapítalizó más aun al país
En Castilla, durante los siglos XIV y XV, las viejas familias nobiliarias fueron sustituidas por nuevos linajes (en un intento de "controlarlas", se creó una nobleza adicta al sistema, al que le debe todo, y que va absorbiendo a los viejos linajes.
Tanto en Castilla como en Aragón la situación campesina creó violentos enfrentamientos, los más conocidos fueron:
- Movimientos de payeses de remensa en Catalunya. - Levantamientos de los hermandiños en Galicia.
- Revuelta foránea en Mallorca.
Las tres tienen los mismos protagonistas: luchas entre nobles, campesinos y poder real; , e iguales causas: abusos de los señores sobre los campesinos e intento de atraerse a los campesinos por parte del poder real.
Dentro del nueva territorio cristiano queda una minoría socio-religiosa: los moriscos grupo híbrido cristíano-musulmán de muy curiosas costumbres y religiosidad, que, en el momento en que la Inquisición comience a funcionar, en el caso andaluz, se cebará en ellos, encontrando motivos para todo tipo de encausamientos inquisitoriales. Rechazados por los cristianos, que no los consideran auténticos, mantendrán unos usos y costumbres diferenciados del resto de la población cristiana -honraban grandemente a los ancianos (consejos de éstos regían las comunidades), celebraban con gran boato fiestas como el bautismo, la circuncisión, bodas y muertes en las que se mezclaban, cuando no yuxtaponían, los ritos de origen musulmán y/o cristiano con otros de "extraña procedencia". También en el atuendo mostraron claras diferencias hasta la promulgación de las prohibiciones
Las principales diferencias eran: no beber vino, no consumir carne de cerdo ni de animales no desangrados previamente. Pero las dos grandes diferencias visibles eran el traje (de inspiración musulmana) y la lengua (algarabía.
La conversión forzosa al cristianismo cristalizó en una radicalización e interiorización de las costumbres, dando lugar a una minoría muy especial, ni cristiana del todo ni islámica plenamente; tan sólo moriscos.
Estructuras políticas.-
El cambio de las estructuras políticas durante el nuevo estado de los Reyes Católicos puede ser Interpretado como un cambio generacional en el poder, mientras que al sistema creado hay que considerarla como la imposición de esquemas Incubados durante el periodo anterior. .
La monarquía de los Reyes Católicos es supranacional, no Imperial. Hay una centralización del poder en Castilla, quedando el resto de las piezas como asociadas mediante él sistema de Consejos que podían ser de dos tipos: administrativos y geográficos; todos ellos bajo la supervisión del Consejo Real de Castilla.
La unión de los dos reinos no fue institucional, sólo, de sus dos cabezas rectoras. Castilla se convierte en el centro del poder, produciéndose una castellanización, lo que provoca una tendencia de los aragoneses a no participar en las cuestiones castellanas.
Para llevar a cabo su política centralista, las Cortes de Castilla fueran reducidas en sus atribuciones, no sucediendo Igual en Aragón, donde, a pesar de todo, quedaron debilitadas. El instrumento esencial de este gobierno fueran los Consejos reforzándose el Consejo Real de Castilla, junto al que aparecieron otros como el de Inquisición, el de Aragón 1551, etc.
Desde el punto de vista legislativo, Castilla verá la publicación de las Reales Ordenanzas La Hacienda fue reorganizada para incrementar los Ingresos de la Corona, realizándose el primer censo aumentaron así las rentas de la Corona, aunque el peso fiscal seguirá recayendo sobre los pecheros Los impuestos recaudados en Castilla eran diferentes en cuantía y especificación de los aragoneses.
El Gobierno de la Monarquía
El monarca gobierna desde la Corte ayudado por los Consejos, cuya burocracia estaba formada por funcionarios elegidos tras un minucioso sistema selectivo, Como organismos generales encuentran a la Santa Hermandad (tenia como función el mantenimiento del orden interno del país, en especial el de los caminos), el Tribunal del Santo Oficio (Inquisición) y el Consejo Real. Había otros Consejos; pero no actuaban ya indistintamente sobre los dos reinos, eran el Consejo de Aragón, el de Navarra, el de Italia, etc.; eran los, encargados de armonizar la administración central y la territorial. En la corona aragonesa, la figura del virrey adquiere toda su función ante la ausencia continuada del monarca, que reside en Castilla.
Para nombrar a consejeros, delegados, gobernadores, presidentes de Audiencias etc., se les sometía a un minuciosa examen, que pasaba incluso por una investigación de su pasado en su localidad de residencia, en busca de posibles irregularidades.
El Consejo Real tenía, como competencias, facultades legislativas, ejecutivas y Judiciales (es el auténtico centro de poder). Estaba compuesto por un prelado, tres caballeros y ocho o nueve letrados. Se reunía diariamente en otoño-invierno y cada 7 6 10 días, en primavera-verano. El Consejo Real actuaba como árbitro entre los otros consejos. En el siglo XVI se desdoblará en varios consejos nuevos (Hacienda, Estado, Indias.
Un tercio de las tierras castellanas estaba bajo la administración directa de la monarquía, en esta porción territorial es en la que el Carregidor juega un importante papel en el proceso centralizador de los Reyes Católicas, al ser un representante real con funciones Judiciales y gubernativas. Los corregidores eran nombrados anualmente a través del Consejo Real. Podemos distinguir dos tipos de corregidores:
* Corregidores Mayores los que actuaban en las ciudades con voto a Cortes y sobre grandes extensiones geográficas.
* Corregidores Menores los encargados militarmente de las fronteras y que actúan sobre ámbitos urbanos menores sin voto en Cortes.
Para la Administración de Justicia, el organigrama era el siguiente
Audiencias y Chancillerías.
×
Corregidores.
×
alcaldes
Para las tierras bajo la administración de las Ordenes Militares y de la nobleza el ejercicio de la Justicia era diferente. Los señores, con señorío pleno, elegían a los jueces. Los Alcaldes de villa y Corte eran ambulantes y tenían jurisdicción solamente en el lugar donde se encontraba el Rey.
Los municipios fueron surgiendo en Castilla según la reconquista avanzaba; la estructura que éstos tomaron varió según el modo de crearlos y las bases jurídicas de que se les dotó (Cartas pueblas).
Las Cortes de Castilla
Si bien en un principio reunían a nobleza, clero y representantes de la oligarquía urbana, los Reyes Católicos aprovechando que se podía convocar a Cortes a un solo estamento, poca a poco van convocando sólo a representantes urbanos, a los que se ha ido convirtiendo en una nobleza adicta al sistema. Cada ciudad con derecho a representación tiene dos procuradores. Son dieciséis las ciudades con derecho a representación (una más tras la toma de Granada). Las ciudades no tienen privilegios en Cortes. Tiene como atribuciones:
·         Votación de los subsidios.
·         Juramentación del heredero.
·         Presentación de peticiones



El Aragón de Fernando el católico
Las viejas estructuras tradicionales experimentan un auge ante la ausencia del rey, que desde Castilla reformó el Consell del Cent, dando entrada en él a la burguesía y a los trabajadores. También Valencia, en el Consejo General, da cabida a la intervención popular.
La Actuación política de los Reyes Católicos
Isabel y Fernando practicaron una política internacional catalogada de matrimonialista basada en establecer lazos familiares con las demás casas europeas.
·         Portugal (Casa de Avis): Isabel y María
·         Borgoña (Casa de Austria):Juan
·         Francia (Casa de Austria):Juana la loca
·         Inglaterra (Casa de Tudor): Catalina.
La Castilla de Isabel vio expandirse sus territorios con la Incorporación del Reino de Granada (y por tanto, el final de la "reconquista") en 1492, la incorporación de Canarias y de los territorios de las Indias; pero habrán nuevas anexiones castellanas, aunque serán realizadas, tras la muerte de la reina, por el regente: Fernando el Católico,
No existió ninguna reglamentación sobre la sucesión al trono hasta Carlos 1, de ahí la importancia del testamento de Isabel, que recogía la sucesión en su hija Juana (bajo la supervivencia de Fernando); ante la ausencia, Fernando toma la regencia, la primera de las que realice.
1ª Regencia de Fernando (1.504 -06 ): La actitud de la nobleza castellana (recelosa por la gobernación de un rey extranjero) y las hostigaciones de Felipe el Hermoso le hicieran retirarse a Aragón y firmar un tratado con Francia, fruto del cual fue su segundo matrimonio, con Germana de Foix (algunos autores relacionan este hecho del segundo matrimonio y de la preparación de una heredera distinta para Aragón con la idea de un arrepentimiento respecto de la unión con Castilla) de haber existido descendencia de este segundo matrimonio, los destinos de Castilla y Aragón se habrían separado irremisiblemente. Este segundo matrimonio precipitó la coronación de Juana y Felipe como reyes de Castilla; pero, la pronta muerte de Felipe y la "locura" de Juana, obligaron a Fernando a volver a la regencia castellana. El intervalo fue controlado por el Cardenal Cisneros.
Reinado de Felipe y Juana: La figura del nuevo rey, Felipe I de Castilla, se identifica (por maniobras políticas) como propiciador del feudalismo, lo que le vale las simpatías de la vieja nobleza castellana, que desde tiempo atrás tiene estas aspiraciones de revivir un pasado que nunca acabó de existir. Paralelamente, Felipe deja muy claro que no tiene el más mínimo Interés por los asuntos de los territorios de su mujer y que él va a gobernar. El buen papel internacional de Fernando va a quedar dañado por una "campaña de opinión" orquestada por Felipe, que se ve obligado a soportar un control por parte de Fernando, nombrado Gobernador Perpetuo.
Con Felipe, todos los males que Isabel alejó de Castilla regresan: prepotencia nobiliar, disminución de la autoridad real, abusos de los extranjeros que acompañan a Felipe... Sólo tuvo como positivo el acorralamiento a la Inquisición. Persiguió en todo momento la reclusión, por locura, de su esposa. Tras su muerte (envenenamiento a peste??> y ante la incapacidad de Juana, las Cortes castellanas llaman a Fernando para que retome la regencia.
2ª Regencia de Fernando (1507-16) Las costas del Norte de Africa son objetivo estratégico para Fernando, que con efectivos castellanos, intenta alejar un peligro, el de los piratas berberiscos de las costas mediterráneas (Las castas más dañadas eran las aragonesas, por lo que la empresa norteafricana es vista por los castellanos cono no enteramente beneficiosa). Navarra pasa a ser integrada en Castilla, aunque Fernando tenía ascendentes sobre Navarra en base a parentescos por línea paterna, invoca como base jurídica la regencia de Castilla, lo que no deja de ser sorprendente En contra de lo que parece, Castilla durante este periodo vive momentos de "baja forma", ya que unas malas coyunturas climáticas han creado malas situaciones demográficas, algunos cronistas hablan de una mortandad que redujo la población en un 50%.
A la muerte de Fernando se vuelve a abrir la cuestión sucesoria ya que existen dos príncipes varones, ambos hijos de Juana La Loca:
Carlos (primogénito, que ya heredó a su padre)
Fernando
Si bien Fernando el Católico había educado y preparado a su nieto Fernando para hacerse cargo de los reinos aragoneses (primer testamento de Fernando el Católico), parecía un deshonor que, mientras Carlos fuera nombrado rey de Castilla y mantenía pretensiones al Sacro Imperio, no obtuviera Aragón, por lo que el segundo Testamento del Católico llevó a Carlos al trono aragonés y al castellano, mientras que por pacto los hermanos canjeaban Aragón por Austria. Es el principio de la doble Casa de Austria y el establecimiento de una línea sucesoria estable en los dos reinos peninsulares, la comenzada por Carlos I Habsburgo

Apéndice a "Reyes Católicos"
Isabel 1.451-1.504
Fernando 1.452-1.516
Boda de Fernando e Isabel 1.469
Coronación de Isabel 1.474
Coronación de Fernando 1.479
Inquisición (en Castilla) 1.478
Inquisición (en Aragón) 1.485
Toma de Granada 1.492
Descubrimiento de América 1.492
1ª Gramática castellana. (Nebrija).1.492
Expulsión de judíos 1.492
Título de RRCC 1.496
Muerte de Isabel 1.504
Primera Regencia de Fernando 1.504-05
Primera Reg. Cardenal Cisneros 1.505 (meses)
Reinado de Felipe I y Juana 1.506 (varios meses)
Segunda regencia de Fernando 1.507-16
Campañas en Norte Africa 1.509-11
Anexión di Navarra 1.512
Muerte Fernando el Católico 1.516
Segunda Reg.Cisneros (interrregno)1.516-17
Coronación de Carlos 1.517 (llega en el 1.518)






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