EL ESTABLECIMIENTO
DEL PODER TERRITORIAL
EN VALENCIA TRAS LA
NUEVA PLANTA BORBONICA
HISTORIA DEL DERECHO FORAL VALENCIANO
por Paya Frank
INDICE
I.Introducción.
II.Contexto
Histórico.Antecedentes.El reinado de Felipe V.
III.La
Administración borbónica.
IV.La Nueva
Planta.
I.INTRODUCCIÓN:
A la muerte
de Felipe V, el reino de Valencia, era políticamente irreconocible, frente al
existente durante la trama sucesoria.
El marco
jurídico e institucional del régimen borbónico, iniciado por Felipe V en torno
al capitán general y la audiencia, permitió que la autoridad del Estado
creciera en detrimento de las anteriores instituciones regnícolas.
El
establecimiento de los corregimientos, fue el eje del sistema administrativo,
los corregidores, actuaron como vehículos del poder real, cuya instauración en
Valencia, tuvo como efecto, el control de los poderes municipales.
Los
corregidores ejecutaron el deseo borbónico del absolutismo, en la corona de
Aragón, creando un poder real más fuerte, eficaz y burocratizado, aunque, manteniendo
la estructura social vigente del momento y los privilegios concedidos
anteriormente.
Este fue el
modelo que dominó la política valenciana durante el Antiguo Régimen.
II.CONTEXTO HISTÓRICO.ANTECEDENTES.EL REINADO DE
FELIPE V:
A la muerte
de Carlos II ( 1.665 – 1.700 ), se produjo en España, la guerra de sucesión a
la corona, fue un acontecimiento europeo, en el que las grandes potencias se
aliaron contra la dinastía borbónica, encabezada por Luis XIV de Francia, y su
nieto Felipe de Anjou, el futuro Felipe V.
Al tiempo,
en España, Castilla aceptaba la nueva dinastía, mientras que Aragón, se posicionó al lado del archiduque
Carlos de Austria.
En Valencia,
se produjo la división entre los partidarios de uno y otro.
La victoria
de Felipe de Anjou y la instauración de la nueva dinastía borbónica, tuvo
consecuencias para el derecho vigente en la corona de Aragón, y en particular
en el derecho valenciano.
Tras la
batalla de Almansa, el 25 de abril de 1.707, comenzó en Valencia un proceso de
cambio, a pesar de la continuidad de la guerra en otros territorios.
Este proceso
de cambio, se manifestó a nivel jurídico con la desaparición de la estructura
foral del reino, se eliminaron los fueros y privilegios existentes,
consecuencia del derecho de conquista del nuevo rey.
Se puso fin
a la antigua estructura implantada por la dinastía austria, aplicando el
sistema de gobierno vigente en Francia, que dotaba al rey de un poder absoluto.
La
derogación de la legislación valenciana, supuso la asimilación de Valencia a
Castilla, perdiendo así, los organismos forales. El 29 de junio de 1.707, se
firmó el decreto de derogación de la legislación foral valenciana, consecuencia
de la rebelión cometida por los valencianos, como castigo del monarca., y su nuevo poder, que le permitiría
colocarse por encima de la legislación, dictando y derogando normas a su antojo.
Felipe V,
culminó el proceso de unificación jurídica, partiendo de las leyes castellanas,
por lo que en Valencia, a través del
Decreto de 1.707 y posteriores, se eliminó tanto el derecho foral público como el derecho
privado.
La
derogación de la legislación foral, dio paso a la aplicación de la legislación
castellana, aunque este intervalo no fue fácil,
en principio se aplicó de forma provisional, perviviendo el sistema foral, con las nuevas aspiraciones
del rey, hasta que proporcionalmente se llegó al cambio profundo con el fin de
las cortes valencianas, la justicia y el poder militar, el intendente y la
hacienda real, y la organización del municipio borbónico.
En la época
foral, las Cortes se reunían esporádicamente, al margen de lo estipulado en
Furs, pero se mantuvieron hasta el Decreto de 1.707 que las derogó.
La nueva
burocracia, limitaba el poder de los representantes valencianos en las cortes
de
Castilla,
sujetos a la monarquía absoluta de los Borbones.
El fin de
las cortes forales, supuso también, el de los órganos que emanaban de ellas,
juntas de estamentos, y diputados de generalidad.
La hacienda
real, se implantó en torno a la figura de los intendentes, mientras se buscaba
la aplicación de los nuevos impuestos castellanos, y se modificaban y adaptaban
los existentes.
El Decreto
de abolición de Furs, preveía la
creación de una chancillería en Valencia,
constituida el 9 de agosto de 1.707.
Las
funciones que se le asignaron, fueron tanto gubernativas como judiciales, de
gobierno como nexo entre el monarca y sus consejos, y de justicia como jurisdicción suprema en lo
civil y lo criminal.
La jurisdicción
militar se organizó, en torno a la figura del capitán general, que tenía el
mando supremo sobre el ejército, gobernadores y comandantes de ciudad. Esta
figura dio lugar a numerosos conflictos entre las autoridades existentes, que
no se resolvieron a pesar de la mediación del monarca.
Su
consecuencia fue, el paso de la chancillería a audiencia, cuyo presidente sería
el capitán general, de modo que el poder gubernativo de Valencia quedó en manos
del capitán general, y las salas de lo civil y criminal recayeron en manos de
un regente, despareciendo así los conflictos de competencia.
La figura
del intendente, tiene su origen en la monarquía del S.XVII, era un funcionario real dependiente del
monarca, con potestades en hacienda y fomento.
Con la
reorganización de la nueva planta, en Valencia, se instauró esta figura,
con funciones de policía, hacienda,
justicia y ejército, que se fueron perfilando con normas posteriores, ampliando
su poder.
La función
de policía, entendida de fomento, supone a los intendentes, velar por el orden
público, junto a otras de vigilancia más amplias.
En
cuestiones fiscales, su labor es más extensa, administra el patrimonio real,
e introduce el sistema fiscal
castellano, despareciendo la legislación foral valenciana, al tiempo que se
implantaba la legislación fiscal castellana.
Respecto al
ejército, el intendente es el encargado de su economía, bajo la supervisión del
capitán general.
Sus
competencias jurisdiccionales son amplias, es competente en litigios fiscales y
del patrimonio real, además de ser el superior de lo órganos judiciales de
pueblos, señoríos...
En
definitiva, el intendente es el funcionario clave de la nueva administración
borbónica, ya que reune amplios poderes y facultades, y sólo responde ante el
monarca.
Tras la
derrota de Almansa, se reorganizaron los municipios de Valencia, desaparece el
sistema de jurados, y se introducen los corregidores y regidores de los
municipios castellanos.
Una vez Felipe V, llega al trono, se conforman los
ayuntamientos conforme a las pautas castellanas, convirtiéndose los jurados de
la época foral en regidores, bajo la jurisdicción del corregidor.
El
corregidor valenciano, a diferencia del castellano, tiene bajo su jurisdicción
un amplio territorio, compuesto de ciudades y pueblos, en general solían ser
militares auxiliados en sus funciones por alcaldes.
El nuevo
municipio valenciano se caracteriza frente al castellano, porque el monarca
nombra directamente a sus integrantes, mientras que en Castilla ese cargo era transmisible,
a través de la venta o mediante institución sucesoria.
El 22 de
marzo de 1.719, se promulgaron los “Capítulos que han de guardar los
corregidores en el ejercicio de sus oficios por lo respectivo a Aragón y
Valencia” , que contenían sus funciones: presidir los ayuntamientos, aunque sin
voto, vigilar las rentas, tareas de supervisión, y funciones de jurisdicción en
su territorio, con apelación a la audiencia.
El
corregidor de la ciudad de Valencia, será el intendente.
A pesar de
la eliminación, en amplitud del sistema foral valenciano con la implantación de
la administración borbónica, se mantuvieron la jurisdicción y los privilegios
eclesiásticos de la época foral.
Los gremios
pervivieron, adaptados a la legislación castellana, al igual que el sistema de
riegos y la universidad.
Hubo varios
intentos de devolución de Furs, como el memorial redactado por el jurado Pedro
Luis de Blanquer, en 1.707, que aportaba
que no toda la población se había rebelado, y por tanto el derecho de castigo
de abolición de Furs, no era justo. A pesar de su entrega al monarca, no se
obtuvo repuesta, y la nueva situación se mantuvo.
En 1.719,
con la visita del monarca a Valencia, hubo un nuevo intento, con un nuevo
memorial, que fue aceptado por el monarca, pero sin respuesta en la práctica.
En 1.712, se
volvió a insistir, pero la respuesta fue negativa, ya que ni burocracia, ni
nobleza ni clero, veían con buenos ojos la vuelta de una legislación que les
restaba poder.
La situación
de monarquía absoluta se mantendría, pues, hasta la Revolución Liberal.
III.LA ADMINISTRACIÓN BORBÓNICA:
La caída de
Valencia en manos de los austrias, paralizó las instituciones forales, y la
huída de quienes fueron leales a Felipe V, exiliados a Castilla y sus fronteras.
A fines de
1.706, el propósito de Felipe V para aprovechar la conquista militar y así
modificar la administración, fue un hecho, incluso con la resistencia
manifestada por el Consejo de Aragón, que planteó al monarca el mantenimiento
de ciertas instituciones forales. La propuesta fue acogida por el rey, dando
viabilidad al funcionamiento de la Audiencia en territorio valenciano. A pesar
de ello, el rey incorporó a la Audiencia magistrados castellanos, lo que
provocó el desacuerdo con el Consejo de Aragón, obligado a elaborar una larga
consulta presentada al rey y relativa a la cuestión.
La consulta
contenía directrices políticas que facilitaran la vertebración del poder. En
opinión del Consejo, era necesario reducir el número de magistrados, tanto en
su totalidad, como en su representatividad castellana, ya que suponía represión institucional que
dificultaba las operaciones militares y la política de forma generalizada. Se
solicitaba pues, que se abolieran aquello los obstáculos para el nuevo poder.
Pese a las
reservas, el Consejo propuso al rey los cinco puestos de magistrados que
constituirían la nueva Audiencia,
compuesta por dos castellanos y tres valencianos, que nunca llegaría a
formalizarse.
El 24 de
diciembre de 1.706, se constituyó Audiencia en Orihuela, compuesta por los ocho
miembros de la antigua Audiencia foral, que debía completarse con el virrey,
para proceder a la ejecución de las órdenes allí tomadas con agilidad.
Consecuencia del estado ruinoso de la ciudad tras la conquista, la Audiencia
fue suspendida, para que el ejército pudiera finalizar su tarea, dando lugar a
nueva consulta del consejo de Aragón.
La conquista
de Almansa, permitió un nuevo empuje a la reorganización política que anhelaba
Felipe V.
El Consejo
de Aragón, tras el derrumbe austracista, se ocupó del futuro político y
administrativo de Valencia, articulando una propuesta reformista alternativa al abolicionismo imperante. Buscó
el mantenimiento de la figura del virrey, y la institución de la Generalitat,
conformada ahora por el designio real. Se defendió la centralización como medio
de fortalecer el poder del rey, pero oponiéndose a la uniformidad de la corona
aragonesa con la castellana. Los objetivos del Consejo, se alcanzaron en el mes
de mayo, aunque de forma provisional.
Se
designaron caballeros jurados, se nominaron los diputados, se cubrió el oficio
de racional y el de síndico, se mantuvo el Tribunal de la Bailía y se creó la
Junta de Confiscaciones.
También se
equiparó el número de magistrados castellanos y valencianos en la Audiencia,
siendo algunos de sus miembros, magistrados de la antigua Audiencia foral, y
otros de las Chancillerías castellanas.
Respecto a
la división administrativa del reino, se mantuvo sin variación alguna.
El
nombramiento de castellanos, era un instrumento, hacia la uniformidad de
Valencia con Castilla, pese al desacuerdo del Consejo de Aragón.
En Valencia
se esperaba la llegada del regente Pedro I y
los restantes magistrados, al tiempo que un despacho de ministros en
Valencia, se ocupaba de resolver las cuestiones que surgían.
En estas
circunstancias, el Consejo de Aragón, propuso medidas para limitar el
uniformismo castellano, con una primera adopción de perdón general, buscando
una política conciliadora que mantuviera la lengua, la pervivencia del derecho
privado valenciano y la salvaguarda del contenido foral, que no fuera contrario
al nuevo poder del monarca.
Se hizo
énfasis, en la defensa del predominio civilista, se propuso que la Audiencia se
convirtiera en chancillería, y así su presidente fuera la máxima autoridad del
reino, que las competencias del regente se suavizaran, y se limitara el poder
del brazo militar reduciendolo a mero ejecutor del poder civil, bajo la cabeza
de la administración de justicia.
La abolición
por decreto de los fueros, antes mencionada, supuso la disolución del Consejo
de Aragón, y la transformación de la Audiencia en Chancillería, cuyo presidente
obtuvo mayor dimensión política.
El
presidente, Larreategui y Colón, se encontró con dificultades para formar la
nueva Chancillería, consecuencia del inhibicionismo local y su interés por
atraer funcionariado castellano, a cambio de salarios excesivos.
A fines de
1.707 la distribución corregimental de Valencia estaba establecida, y
organizada en corregidores, regidores y alcaldes mayores. La mayor parte de
ellos, eran nobles que habían permanecido fieles a Felipe V, juristas de la
administración foral y sujetos vinculados a los señoríos.
La
demarcación del territorio fue lo primero que llevó a cabo Larreategui,
definiendo los corregimientos, a través de un criterio piramidal que
fundamentara el nuevo sistema de poder. Se trazó el mapa, y nombraron
corregidores para su control, quienes propondrían el nombre y número de regidores
para los concejos. Estas propuestas, serían recabadas por la Chancillería, que
al tiempo las elevaría a la Cámara de Castilla, con competencia exclusiva para
el nombramiento de autoridades locales.
El poder de
Larreategui, se vio disminuido por la presencia de tropas del ejército que
continuaban operativas en el reino. Los militares habían procedido a nombrar
regidores, escribanos y procuradores en
las ciudades, al margen de la Chancillería.
La
intromisión militar en competencias políticas dio lugar a un Decreto de Felipe V, que nombraba a
Antonio del Valle, gobernador político y militar de Valencia, con amplias
competencias en las dos carteras, evitando así la injerencia del poder militar
en el poder ejecutivo.
El 20 de
noviembre de 1.708, el presidente de la Chancillería valenciana, tras solicitud
real, remitió a la Cámara de Castilla un plan de establecimiento de
corregimientos.
El proyecto
de planta corregimental determinaba el territorio correspondiente a cada
corregimiento, y el tipo de gobierno por el que se formaría.
La planta
prevista por la Chancillería, no fue acogida favorablemente por Felipe V, que
prefería el poder concentrado en el brazo militar, en momentos en que la guerra
proseguía.
El Real
Decreto de 25 de noviembre de 1.708, ordenaba que los gobernadores militares
nombrados en Valencia, recibieran del Consejo de Castilla, los títulos de
corregidores.
Se posponía
así la presencia de corregidores civiles y todas las atribuciones de gobierno
civil y judicial pasaban a ser desempeñadas por los gobernadores militares de
Valencia, y los restantes territorios.
El 12 de
enero de 1.709, la Cámara de Castilla, elevó consulta, en la que planteaba las
dudas respecto a esta nueva situación, sin que la situación se modificara.
Tras el fin
de la guerra en Cataluña, la Cámara de Castilla hizo efectiva, la solicitud al
rey ,de sustitución de los corregidores militares por civiles. Concluida la
contienda sucesoria, el rey, interesado en su poder político, consideró más
adecuado rodearse de militares, por lo que no se efectuó cambio alguno en los
corregimientos valencianos.
Pese a ello,
la Cámara insistió, en febrero de 1.716 volvió a solicitar al monarca la
distribución del poder territorial a manos de civiles. Ante esta situación,
Felipe V pidió opiniones al capitán general de Valencia y a su intendente.
Ambos respondieron mostrándose disconformes ante cualquier modificación de la
distribución territorial.
La Cámara,
decidió entonces, enviar estos informes a Larreategui, que redactó sus diversas
argumentaciones para modificar la situación existente.
El escrito,
fue tratado en Cámara, acordando presentarlo al monarca en momentos
posteriores.
En 1.719, se
nombra por primera vez en Valencia, un corregidor civil, aunque su permanencia
fue breve, no obstó a que se abriera una vía para la solicitud de civiles a
cargos de corregidores. Comenzó el camino institucional, par conseguir una
administración civil, bajo el argumento del costoso gasto que provocaba el
poder militar.
IV.LA NUEVA PLANTA:
La ofensiva
civilista, frente al poder militar, comenzó a obtener resultados.
En julio de
1.720, la Cámara solicitó a Felipe V, una nueva reforma administrativa para
Valencia, argumentando la necesidad de una nueva distribución del poder
territorial, por varias razones; el costoso mantenimiento de los corregidores
militares, la desestimación de la planta diseñada en 1.708 por Larrautegui y la
urgencia de una nueva administración acordada por la Audiencia y el capitán
general.
El 10 de junio
de 1.721, el Consejo recibía el nuevo plan de reforma corregimental, firmado
por el capitán general y la Audiencia de Valencia.
Tras el
proyecto de 1.708, este fue el mayor intento por racionalizar el mapa
administrativo valenciano.
Durante
1.722, se esperó la respuesta a este proyecto, pero ante el silencio, la Cámara
reiteró a Felipe V la nueva planta corregimental.
Fue en enero
de 1.725, cuando el monarca rechazó en su mayor parte el proyecto presentado
por la Audiencia. Felipe V, había resuelto mantener como corregidores a los
gobernadores militares, aunque reduciendo su número.
La cuestión
de la reforma corregimental, fue replanteada en 1.743, con la oposición del
capitán general.
Finalmente,
los numerosos intentos de reforma
territorial concluyeron en 1.833, logrando desvincular el gobierno
militar del civil, hasta la disolución del sistema corregimental valenciano.
La
proximidad del conflicto armado con Francia, el malestar prerrevolucionaro, y
las crisis económicas, de las últimas décadas del siglo, permitieron que la
función coactiva primase sobre el poder militar del que se sirvió Felipe V como
vehículo de la monarquía absoluta, a través del sistema corregimental y la dualidad de sus representantes,
castellanos y militares.
La unión personal de las dos grandes coronas peninsulares, realizada
mediante el matrimonio de Fernando II de Aragón e Isabel 1 de Castilla, no
supone el nacimiento de un solo y único gran estado peninsular; pero sí de una entidad nacional en gestación llamada a
tener un enorme peso específico en la Europa de su época. Los monarcas no
fundieron las Instituciones de ambos reinos, por lo que pervivieron las
diferencias hasta épocas posteriores.
Las dos piezas de la monarquía católica fueron gobernadas independientemente,
aunque la Corona aragonesa ve como empieza su 11disolución» institucional en lo
castellano.
- Antecedentes económicos:
La economía peninsular llegó a una verdadera catástrofe con la llamada peste de mediados del siglo XIV.
Originada en Crimea en el 1.347, llega hasta la Península al año siguiente y,
desde aquí, a Europa en el 1.350, donde la población descendió un 50%. Las
consecuencias económicas fueron Inmediatas:
- Se despoblaron los campos.
- Se abandonaron los cultivos.
- Aumentó el hambre =>(debilidad y baja la natalidad...
Al disminuir las rentas reales, se aumentaron los Impuestos, lo que
descapítalizó más aun al país
En Castilla, durante los siglos XIV y XV, las viejas familias nobiliarias
fueron sustituidas por nuevos linajes (en un intento de
"controlarlas", se creó una nobleza adicta al sistema, al que le debe
todo, y que va absorbiendo a los viejos linajes.
Tanto en Castilla como en Aragón la situación campesina creó violentos
enfrentamientos, los más conocidos fueron:
- Movimientos de payeses de remensa en Catalunya. - Levantamientos de los
hermandiños en Galicia.
- Revuelta foránea en Mallorca.
Las tres tienen los mismos protagonistas: luchas entre nobles, campesinos y
poder real; , e iguales causas: abusos de los señores sobre los campesinos e
intento de atraerse a los campesinos por parte del poder real.
Dentro del nueva territorio cristiano queda una minoría socio-religiosa:
los moriscos grupo híbrido
cristíano-musulmán de muy curiosas costumbres y religiosidad, que, en el
momento en que la Inquisición comience a funcionar, en el caso andaluz, se
cebará en ellos, encontrando motivos para todo tipo de encausamientos
inquisitoriales. Rechazados por los cristianos, que no los consideran
auténticos, mantendrán unos usos y costumbres diferenciados del resto de la
población cristiana -honraban grandemente a los ancianos (consejos de éstos
regían las comunidades), celebraban con gran boato fiestas como el bautismo, la
circuncisión, bodas y muertes en las que se mezclaban, cuando no yuxtaponían,
los ritos de origen musulmán y/o cristiano con otros de "extraña procedencia". También en el atuendo
mostraron claras diferencias hasta la promulgación de las prohibiciones
Las principales diferencias eran: no beber vino, no consumir carne de cerdo
ni de animales no desangrados previamente. Pero las dos grandes diferencias
visibles eran el traje (de inspiración musulmana) y la lengua (algarabía.
La conversión forzosa al cristianismo cristalizó en una radicalización e
interiorización de las costumbres, dando lugar a una minoría muy especial, ni
cristiana del todo ni islámica plenamente; tan sólo moriscos.
Estructuras políticas.-
El cambio de las estructuras políticas durante el nuevo estado de los Reyes
Católicos puede ser Interpretado como un cambio generacional en el poder,
mientras que al sistema creado hay que considerarla como la imposición de
esquemas Incubados durante el periodo anterior. .
La monarquía de los Reyes Católicos es supranacional,
no Imperial. Hay una centralización del poder en Castilla, quedando el
resto de las piezas como asociadas mediante él sistema de Consejos que podían ser de dos tipos: administrativos y
geográficos; todos ellos bajo la supervisión del Consejo Real de Castilla.
La unión de los dos reinos no fue institucional, sólo, de sus dos cabezas
rectoras. Castilla se convierte en el centro del poder, produciéndose una castellanización, lo que provoca una
tendencia de los aragoneses a no participar en las cuestiones castellanas.
Para llevar a cabo su política centralista, las Cortes de Castilla fueran
reducidas en sus atribuciones, no sucediendo Igual en Aragón, donde, a pesar de
todo, quedaron debilitadas. El instrumento esencial de este gobierno fueran los
Consejos reforzándose el Consejo
Real de Castilla, junto al que aparecieron otros como el de Inquisición, el de
Aragón 1551, etc.
Desde el punto de vista legislativo, Castilla verá la publicación de las Reales Ordenanzas La Hacienda fue
reorganizada para incrementar los Ingresos de la Corona, realizándose el primer
censo aumentaron así las rentas de la Corona, aunque el peso fiscal seguirá
recayendo sobre los pecheros Los impuestos recaudados en Castilla eran
diferentes en cuantía y especificación de los aragoneses.
El Gobierno de la Monarquía
El monarca gobierna desde la Corte ayudado por los Consejos, cuya
burocracia estaba formada por funcionarios elegidos tras un minucioso sistema
selectivo, Como organismos generales encuentran a la Santa Hermandad (tenia como función el mantenimiento del orden
interno del país, en especial el de los caminos), el Tribunal del Santo Oficio (Inquisición) y el Consejo Real. Había otros Consejos; pero no actuaban ya
indistintamente sobre los dos reinos, eran el Consejo de Aragón, el de
Navarra, el de Italia, etc.;
eran los, encargados de armonizar la administración central y la territorial.
En la corona aragonesa, la figura del virrey adquiere toda su función ante la
ausencia continuada del monarca, que reside en Castilla.
Para nombrar a consejeros, delegados, gobernadores, presidentes de
Audiencias etc., se les sometía a un minuciosa examen, que pasaba incluso por
una investigación de su pasado en su localidad de residencia, en busca de
posibles irregularidades.
El Consejo Real
tenía, como competencias,
facultades legislativas, ejecutivas y Judiciales (es el auténtico centro de
poder). Estaba compuesto por un prelado, tres caballeros y ocho o nueve
letrados. Se reunía diariamente en otoño-invierno y cada 7 6 10 días, en
primavera-verano. El Consejo Real actuaba como árbitro entre los otros
consejos. En el siglo XVI se
desdoblará en varios consejos nuevos (Hacienda, Estado, Indias.
Un tercio de las tierras castellanas estaba bajo la administración directa
de la monarquía, en esta porción territorial es en la que el Carregidor juega un importante papel en el proceso centralizador de los Reyes
Católicas, al ser un representante real con funciones Judiciales y
gubernativas. Los corregidores eran nombrados anualmente a través del Consejo
Real. Podemos distinguir dos tipos de corregidores:
* Corregidores Mayores los que actuaban en las ciudades con voto a
Cortes y sobre grandes extensiones geográficas.
* Corregidores Menores los encargados militarmente de las fronteras
y que actúan sobre ámbitos urbanos menores sin voto en Cortes.
Para la Administración de Justicia,
el organigrama era el siguiente
Audiencias y Chancillerías.
×
Corregidores.
×
alcaldes
Para las tierras bajo la administración de las Ordenes Militares y de la
nobleza el ejercicio de la Justicia era diferente. Los señores, con señorío
pleno, elegían a los jueces. Los Alcaldes de villa y Corte eran ambulantes y
tenían jurisdicción solamente en el lugar donde se encontraba el Rey.
Los municipios fueron surgiendo en Castilla según la reconquista avanzaba;
la estructura que éstos tomaron varió según el modo de crearlos y las bases
jurídicas de que se les dotó (Cartas pueblas).
Las Cortes de Castilla
Si bien en un principio reunían a nobleza, clero y representantes de la
oligarquía urbana, los Reyes Católicos aprovechando que se podía convocar a
Cortes a un solo estamento, poca a poco van convocando sólo a representantes
urbanos, a los que se ha ido convirtiendo en una nobleza adicta al sistema.
Cada ciudad con derecho a representación tiene dos procuradores. Son dieciséis las ciudades con derecho a
representación (una más tras la toma de Granada). Las ciudades no tienen
privilegios en Cortes. Tiene como atribuciones:
·
Votación de los
subsidios.
·
Juramentación
del heredero.
·
Presentación de
peticiones
El Aragón de
Fernando el católico
Las viejas estructuras tradicionales experimentan un auge ante la ausencia
del rey, que desde Castilla reformó el Consell
del Cent, dando entrada en él a la burguesía y a los trabajadores. También
Valencia, en el Consejo General, da
cabida a la intervención popular.
La Actuación política de los Reyes Católicos
Isabel y Fernando practicaron una política internacional catalogada de
matrimonialista basada en establecer lazos familiares con las demás casas
europeas.
·
Portugal (Casa
de Avis): Isabel y María
·
Borgoña (Casa
de Austria):Juan
·
Francia (Casa
de Austria):Juana la loca
·
Inglaterra
(Casa de Tudor): Catalina.
La Castilla de Isabel vio expandirse sus territorios con la Incorporación
del Reino de Granada (y por tanto, el final de la "reconquista") en
1492, la incorporación de Canarias y de los territorios de las Indias; pero
habrán nuevas anexiones castellanas, aunque serán realizadas, tras la muerte de
la reina, por el regente: Fernando el Católico,
No existió ninguna reglamentación sobre la sucesión al trono hasta Carlos
1, de ahí la importancia del testamento de Isabel, que recogía la sucesión en
su hija Juana (bajo la supervivencia de Fernando); ante la ausencia, Fernando
toma la regencia, la primera de las que realice.
1ª Regencia de
Fernando (1.504 -06 ): La actitud de
la nobleza castellana (recelosa por la gobernación de un rey extranjero) y las hostigaciones de
Felipe el Hermoso le hicieran
retirarse a Aragón y firmar un tratado con Francia, fruto del cual fue su
segundo matrimonio, con Germana de Foix (algunos autores relacionan este hecho
del segundo matrimonio y de la preparación de una heredera distinta para Aragón
con la idea de un arrepentimiento respecto de la unión con Castilla) de haber
existido descendencia de este segundo matrimonio, los destinos de Castilla y
Aragón se habrían separado irremisiblemente. Este segundo matrimonio precipitó
la coronación de Juana y Felipe como reyes de Castilla; pero, la pronta muerte
de Felipe y la "locura" de Juana, obligaron a Fernando a volver a la
regencia castellana. El intervalo fue controlado por el Cardenal Cisneros.
Reinado de
Felipe y Juana: La figura del
nuevo rey, Felipe I de Castilla, se identifica (por maniobras políticas) como
propiciador del feudalismo, lo que le vale las simpatías de la vieja nobleza
castellana, que desde tiempo atrás tiene estas aspiraciones de revivir un
pasado que nunca acabó de existir. Paralelamente, Felipe deja muy claro que no
tiene el más mínimo Interés por los asuntos de los territorios de su mujer y
que él va a gobernar. El buen papel internacional de Fernando va a quedar
dañado por una "campaña de opinión" orquestada por Felipe, que se ve
obligado a soportar un control por parte de Fernando, nombrado Gobernador
Perpetuo.
Con Felipe, todos los males que Isabel alejó de Castilla regresan:
prepotencia nobiliar, disminución de la autoridad real, abusos de los
extranjeros que acompañan a Felipe... Sólo tuvo como positivo el acorralamiento
a la Inquisición. Persiguió en todo momento la reclusión, por locura, de su
esposa. Tras su muerte (envenenamiento a peste??> y ante la incapacidad de
Juana, las Cortes castellanas llaman a Fernando para que retome la regencia.
2ª Regencia de
Fernando (1507-16) Las costas del
Norte de Africa son objetivo estratégico para Fernando, que con efectivos
castellanos, intenta alejar un peligro, el de los piratas berberiscos de las
costas mediterráneas (Las castas más dañadas eran las aragonesas, por lo que la
empresa norteafricana es vista por los castellanos cono no enteramente
beneficiosa). Navarra pasa a ser integrada en Castilla, aunque Fernando tenía
ascendentes sobre Navarra en base a parentescos por línea paterna, invoca como
base jurídica la regencia de Castilla, lo que no deja de ser sorprendente En contra
de lo que parece, Castilla durante este periodo vive momentos de "baja
forma", ya que unas malas coyunturas climáticas han creado malas
situaciones demográficas, algunos cronistas hablan de una mortandad que redujo
la población en un 50%.
A la muerte de Fernando se vuelve a abrir la cuestión sucesoria ya que
existen dos príncipes varones, ambos hijos de Juana La Loca:
Carlos (primogénito, que ya heredó a su padre)
Fernando
Si bien Fernando el Católico había
educado y preparado a su nieto Fernando para hacerse cargo de los reinos
aragoneses (primer testamento de Fernando el Católico), parecía un deshonor que, mientras Carlos fuera nombrado rey de
Castilla y mantenía pretensiones al Sacro Imperio, no obtuviera Aragón, por lo
que el segundo Testamento del Católico llevó
a Carlos al trono aragonés y al castellano, mientras que por pacto los hermanos
canjeaban Aragón por Austria. Es el principio de la doble Casa de Austria y el
establecimiento de una línea sucesoria estable en los dos reinos peninsulares,
la comenzada por Carlos I Habsburgo
Apéndice a "Reyes Católicos"
Isabel 1.451-1.504
Fernando 1.452-1.516
Boda de Fernando e Isabel 1.469
Coronación de Isabel 1.474
Coronación de Fernando 1.479
Inquisición (en Castilla) 1.478
Inquisición (en Aragón) 1.485
Toma de Granada 1.492
Descubrimiento de América 1.492
1ª Gramática castellana. (Nebrija).1.492
Expulsión de judíos 1.492
Título de RRCC 1.496
Muerte de Isabel 1.504
Primera Regencia de Fernando 1.504-05
Primera Reg. Cardenal Cisneros 1.505 (meses)
Reinado de Felipe I y Juana 1.506 (varios meses)
Segunda regencia de Fernando 1.507-16
Campañas en Norte Africa 1.509-11
Anexión di Navarra 1.512
Muerte Fernando el Católico 1.516
Segunda Reg.Cisneros (interrregno)1.516-17
Coronación de Carlos 1.517 (llega en el 1.518)
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